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Divorcio en Florida

Divorcio en Florida (Disolución del matrimonio)

En Florida, el “divorcio” se conoce formalmente como “disolución del matrimonio”. Cuando un marido o una mujer solicitan al tribunal la disolución de su matrimonio, aparte de poner fin o “disolver” legalmente el matrimonio, el tribunal también debe resolver varias cuestiones relacionadas con el matrimonio. Por ejemplo, el tribunal determinará cuestiones relacionadas con la propiedad de bienes muebles, la pensión alimenticia, la posesión y eventual propiedad del domicilio conyugal y, si hay hijos menores, el tiempo compartido y la pensión alimenticia.

El proceso de divorcio en Florida está regulado por el Capítulo 61 de los Estatutos de Florida. Esta parte de la ley de Florida controla la forma en que los jueces de derecho de familia deciden las cuestiones clave en los casos de divorcio.

División de bienes o “reparto equitativo”

Parte del proceso de divorcio consiste en determinar los bienes y deudas que se llevará cada cónyuge una vez disuelto el matrimonio. Según la legislación de Florida, la división de bienes y deudas entre los cónyuges se denomina “Reparto equitativo”. El artículo 61.075 de los Estatutos de Florida controla la distribución equitativa y proporciona al juez las directrices que debe aplicar al dividir los bienes y deudas conyugales.

La ley de Florida Presume un reparto de bienes y deudas al 50

La ley de Florida exige al juez que inicialmente “comience [the analysis] con la premisa de que el reparto debe ser equitativo”. Esto significa que, salvo información adicional, el marido y la mujer saldrán del matrimonio con un reparto equitativo al 50/50 de los bienes y deudas conyugales. Sin embargo, el juez puede ordenar un “reparto desigual”, cuando “exista una justificación para un reparto desigual basada en todos los factores relevantes”. § 61.075, Estatutos de Florida.

Si el marido o el cónyuge alegan que debe haber un reparto desigual de los bienes gananciales (es decir, 60/40, 70/30, etc.), el tribunal tendrá en cuenta “todos los factores relevantes”, incluidos los factores enumerados en el § 61.075 de los Estatutos de Florida. A continuación se enumeran los factores mencionados, que el juez tendrá en cuenta antes de decidir dividir los bienes/deudas conyugales de forma desigual. Los factores incluyen:

  1. La contribución al matrimonio de cada cónyuge. This includes contributions to the care and education of the children and services as homemaker
  2. Las circunstancias económicas de las partes.
  3. La duración del matrimonio.
  4. Cualquier interrupción de la carrera personal o de las oportunidades educativas de cualquiera de las partes.
  5. La contribución de uno de los cónyuges a la carrera personal o a las oportunidades educativas del otro cónyuge.
  6. La conveniencia de conservar cualquier afirmación, incluida la participación en un negocio, sociedad o ejercicio profesional, intacta y libre de cualquier reclamación o interferencia de la otra parte.
  7. La contribución de cada cónyuge a la adquisición, aumento y producción de ingresos o a la mejora de los bienes conyugales y de los bienes no conyugales de las partes, o a la asunción de obligaciones con respecto a los mismos.
  8. La conveniencia de conservar el domicilio conyugal como residencia para cualquier hijo dependiente del matrimonio.
  9. La disipación, el despilfarro, el agotamiento o la destrucción intencionados de bienes gananciales después de la presentación de la petición o en los 2 años anteriores a la presentación de la petición.
  10. Cualquier otro factor necesario para hacer equidad y justicia entre las partes.

Como probablemente habrás adivinado, aquí no hay una “talla única”. Siempre habrá argumentos a favor y en contra del reparto equitativo o desigual de los bienes y deudas conyugales. Por ello, es esencial que tu abogado de divorcios conozca bien tu matrimonio.

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Pensión alimenticia

Los términos pensión alimenticia o manutención conyugal se refieren básicamente a la obligación legal de un cónyuge de mantener económicamente al otro. La ley de Florida, concretamente el artículo 61.08 de los Estatutos de Florida, establece las formas de pensión alimenticia según la ley de Florida, así como las directrices que deben seguir los jueces antes de conceder a un cónyuge el derecho a la pensión alimenticia.

Pensión alimenticia rehabilitadora está diseñada para ayudar a una parte a establecer la capacidad de autosuficiencia mediante el desarrollo de habilidades o credenciales previas o la adquisición de la educación, formación o experiencia laboral necesarias para desarrollar habilidades o credenciales laborales adecuadas. Véase § 61.08(6), Estatutos de Florida.

Pensión alimenticia duradera: tiene por objeto proporcionar a una parte ayuda económica durante un periodo de tiempo determinado tras un matrimonio de duración corta o moderada, o tras un matrimonio de larga duración si no existe una necesidad continua de manutención con carácter permanente. Véase § 61.08(7), Estatutos de Florida.

Pensión alimenticia permanenteLa pensión alimenticia permanente: tiene por objeto satisfacer las necesidades y las necesidades de la vida, tal como se establecieron durante el matrimonio de las partes, de una parte que carece de capacidad económica para satisfacer sus necesidades y sus necesidades de la vida tras la disolución del matrimonio. Véase § 61.08(8), Estatutos de Florida.

Cómo conseguir la pensión alimenticia en Florida

En Florida, antes de que puedas obtener una pensión alimenticia, un juez debe determinar que “[the] parte tiene una necesidad real de pensión alimenticia o de manutención y si [other spouse] tiene capacidad para pagar la pensión alimenticia o la manutención”Véase § 61.08(2), Estatutos de Florida.

En otras palabras, el juez no ordenará que la otra parte pague una pensión alimenticia si está claro que puedes mantenerte a ti misma y mantener el mismo nivel de vida que tenías durante el matrimonio. Del mismo modo, el juez no puede ordenar una pensión alimenticia si tu cónyuge no tiene capacidad para pagarla. Véase § 61.08(2) de los Estatutos de Florida.

Suponiendo que el tribunal determine la necesidad de pensión alimenticia de un cónyuge y la capacidad del otro para pagarla, la siguiente cuestión es el tipo de pensión alimenticia que debe concederse. La ley de Florida dice que, para determinar el tipo de pensión alimenticia que debe concederse, el juez debe tener en cuenta “todos los factores”, incluidos los enumerados a continuación § 61.08(2), Estatutos de Florida. Estos factores incluyen:

  1. El nivel de vida establecido durante el matrimonio.
  2. La duración del matrimonio.
  3. La edad y el estado físico y emocional de cada parte.
  4. Los recursos económicos de cada parte, incluidos los activos y pasivos conyugales y no conyugales.
  5. La capacidad de obtener ingresos, el nivel educativo, las aptitudes profesionales y la empleabilidad de las partes y, en su caso, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes adquiera una educación o formación suficientes que le permitan encontrar un empleo adecuado.
  6. La contribución de cada parte al matrimonio, incluidos, entre otros, los servicios prestados en las tareas domésticas, el cuidado de los hijos, la educación y el desarrollo profesional de la otra parte.
  7. Las responsabilidades que cada parte tendrá respecto a los hijos menores que tengan en común.
  8. El tratamiento fiscal y las consecuencias para ambas partes de cualquier pensión alimenticia, incluida la designación de todo o parte del pago como pago no imponible y no deducible.
  9. Todas las fuentes de ingresos disponibles para cualquiera de las partes, incluidos los ingresos disponibles para cualquiera de las partes a través de inversiones de cualquier activo que posea.
  10. Cualquier otro factor necesario para hacer equidad y justicia entre las partes.

Custodia de los hijos o “Tiempo compartido”

Según la legislación de Florida, la custodia de los hijos se denomina ahora“tiempo compartido“. El tiempo compartido está regulado por el artículo 61.13 de los Estatutos de Florida.

En Florida, ¿se presume que la madre del niño tiene más tiempo que el padre?

La ley de Florida es clara al afirmar que“[n]o hay presunción a favor o en contra del padre o de la madre del menor, ni a favor o en contra de ningún horario específico de tiempo compartido al crear o modificar el plan de crianza del menor”. En otras palabras, la ley exige que el juez considere a cada parte por igual al decidir el plan de tiempo compartido.

De hecho, la ley de Florida dice que “[e]l tribunal ordenará que la responsabilidad parental de un menor sea compartida por ambos progenitores, a menos que el tribunal considere que la responsabilidad parental compartida sería perjudicial para el menor”. § 61.13(2)(c)2., Estatutos de Florida.

¿Cómo elabora el Juez el plan de tiempo compartido? ¿Qué significa el interés superior del menor?

La ley de Florida establece que “el interés superior del menor“es la “consideración primordial” cuando el juez crea o modifica la responsabilidad parental y crea, desarrolla, aprueba o modifica un plan parental, incluido un horario de tiempo compartido. Véase § 61.13(3)(a)-(t), Estatutos de Florida.

La norma del “interés superior del menor” es muy fluida, lo que significa que no es una prueba en blanco y negro. En su lugar, la ley de Florida exige que el juez tenga en cuenta diversos factores, como “el bienestar y los intereses del menor en particular y las circunstancias de esa familia”.

Además, el § 61.13(3)(a)-(t) de los Estatutos de Florida contiene todos los factores que el juez debe tener en cuenta al decidir sobre un plan de paternidad y responder a la pregunta del interés superior del menor. Los factores incluyen, entre otros

      1. La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para facilitar y fomentar una relación paterno-filial estrecha y continuada, cumplir el horario de tiempo compartido y ser razonable cuando se requieran cambios.
      2. El reparto previsto de las responsabilidades parentales tras el litigio, incluida la medida en que se delegarán responsabilidades parentales en terceros.
      3. La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para determinar, considerar y actuar en función de las necesidades del menor, en contraposición a las necesidades o deseos del progenitor.
      4. El tiempo que el menor ha vivido en un entorno estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad.
      5. La viabilidad geográfica del plan de paternidad, prestando especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y a la cantidad de tiempo invertido en viajar para llevar a cabo el plan de paternidad.
      6. La aptitud moral de los padres.
      7. La salud mental y física de los padres.
      8. El historial del niño en el hogar, la escuela y la comunidad.
      9. La preferencia razonable del menor, si el tribunal considera que tiene suficiente inteligencia, comprensión y experiencia para expresar una preferencia.
      10. El conocimiento, la capacidad y la disposición demostrados de cada progenitor para estar informado de las circunstancias del hijo menor, incluidos, entre otros, sus amigos, profesores, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas.
      11. La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para proporcionar al niño una rutina coherente, como disciplina y horarios diarios para los deberes, las comidas y la hora de acostarse.
      12. La capacidad demostrada de cada progenitor para comunicarse con el otro y mantenerle informado de las cuestiones y actividades relacionadas con el hijo menor, y la voluntad de cada progenitor de adoptar un frente unificado en todas las cuestiones importantes al tratar con el hijo.
      13. Pruebas de violencia doméstica o de maltrato o abandono infantil.
      14. Pruebas de que alguno de los progenitores ha facilitado a sabiendas información falsa al tribunal sobre cualquier acción anterior o pendiente relativa a violencia doméstica, violencia sexual, maltrato infantil, abandono o negligencia infantil.
      15. Las tareas parentales concretas que cada progenitor realiza habitualmente y el reparto de las responsabilidades parentales antes de la incoación del litigio y durante el litigio pendiente, incluida la medida en que las responsabilidades parentales fueron asumidas por terceros.
      16. La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para participar e implicarse en las actividades escolares y extraescolares del menor.
      17. La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para mantener un entorno para el menor libre de abuso de sustancias.
      18. La capacidad y disposición de cada uno de los progenitores para proteger al menor del litigio en curso, demostrada por no hablar del litigio con el menor, no compartir con el menor documentos o medios electrónicos relacionados con el litigio y abstenerse de hacer comentarios despectivos sobre el otro progenitor al menor.
      19. Las etapas y necesidades de desarrollo del niño y la capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño.
      20. Cualquier otro factor que sea relevante para la determinación de un plan de paternidad específico, incluido el horario de tiempo compartido.

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