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Bienes Privativos en Florida

En Florida, entender la diferencia entre bienes conyugales y no conyugales es crucial durante un divorcio. Los bienes no gananciales se refieren a los activos o pasivos excluidos de la distribución equitativa, lo que significa que siguen siendo propiedad exclusiva del propietario original.

En este artículo se explica qué se considera propiedad no conyugal, cómo se trata en la legislación de Florida y en qué casos puede transformarse en propiedad conyugal.

¿Qué dice la ley de Florida sobre los bienes no gananciales?

En Florida, los bienes no matrimoniales se definen en el artículo 61.075(6)(b) de los Estatutos de Florida. Según la ley, los bienes no matrimoniales incluyen:

      • Activos adquiridos o pasivos contraídos antes del matrimonio:
          • Esto incluye cualquier propiedad o deuda aportada al matrimonio. Por ejemplo, una casa comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio sigue siendo su propiedad no matrimonial.

        • Bienes adquiridos a cambio de bienes prematrimoniales:
            • Si un bien adquirido durante el matrimonio se financia con dinero prematrimonial, se considera propiedad no matrimonial.

          • Donaciones o herencias no entre cónyuges:
              • Los regalos recibidos de terceros (no del cónyuge) o las herencias durante el matrimonio son bienes no matrimoniales.

            • Ingresos procedentes de bienes no gananciales:
                • Los ingresos derivados de bienes no matrimoniales siguen siendo bienes no matrimoniales, a menos que ambas partes los traten, utilicen o dependan de ellos como bienes matrimoniales.

              • Acuerdos escritos:
                  • Los bienes especificados como no matrimoniales en un acuerdo prenupcial válido u otros acuerdos escritos también se considerarán bienes no matrimoniales.

              ¿Qué ocurre con los bienes no gananciales en un divorcio?

              Cuando un tribunal identifique una propiedad como no matrimonial, no estará sujeta a distribución equitativa. En su lugar, seguirá siendo propiedad exclusiva del propietario original una vez finalizado el divorcio.

              Distribución equitativa y bienes no gananciales

              Los tribunales de Florida siguen el principio de distribución equitativa para dividir los bienes gananciales en un divorcio. Sin embargo, los bienes no gananciales quedan excluidos de esta división. Esto significa que el tribunal no dividirá los activos o pasivos no matrimoniales entre los cónyuges.

              ¿Cómo pueden transformarse los bienes no gananciales en gananciales?

              Aunque los bienes no gananciales suelen excluirse de la división, pueden convertirse en gananciales en determinadas circunstancias, entre ellas:

              1. Donación de bienes no gananciales al otro cónyuge

              Si uno de los cónyuges dona todos o parte de sus bienes no gananciales al otro cónyuge, pueden transformarse en bienes gananciales. Para que se establezca una donación, debe probarse lo siguiente:

                  • El cónyuge donante tenía intención donativa (la intención de donar la propiedad).

                  • La propiedad fue entregada, o el otro cónyuge la posee.

                  • El cónyuge donante renunció al dominio y control de los bienes.

                Un caso de Florida, Hooker contra Hooker, 220 So.3d 397 (Fla. 2017), proporciona un precedente detallado de este proceso.

                2. Mezclar bienes no gananciales con bienes gananciales

                La mezcla se produce cuando los bienes no gananciales se mezclan con los gananciales hasta el punto de que resulta difícil distinguirlos. Por ejemplo:

                    • Utilizar fondos de una cuenta bancaria no conyugal para pagar gastos comunes o comprar bienes conyugales.

                    • Añadir el nombre de un cónyuge al título de una propiedad adquirida antes del matrimonio.

                  Cuando se produce una mezcla, todos o parte de los bienes no gananciales pueden tratarse como bienes gananciales y estar sujetos a división.

                  Acuerdos escritos: Protección de los bienes no gananciales

                  Las parejas pueden proteger sus bienes no matrimoniales firmando un acuerdo prenupcial o postnupcial válido. Estos acuerdos definen claramente lo que se considera propiedad no conyugal y garantizan que se trate como tal durante el divorcio.

                  Puntos clave sobre los bienes no gananciales en Florida

                      • Los bienes no gananciales incluyen los bienes adquiridos antes del matrimonio, las herencias, las donaciones no conyugales y los ingresos procedentes de bienes no gananciales (si no se consideran gananciales).

                      • La ley de Florida permite que los bienes no gananciales permanezcan con el propietario original durante el divorcio.

                      • Los bienes no gananciales pueden transformarse en gananciales mediante donación o mezcla.

                      • Los acuerdos escritos, como los acuerdos prenupciales, pueden ayudar a proteger los bienes no matrimoniales.

                    Para saber más sobre los bienes conyugales frente a los no conyugales o para que te asesoren sobre cómo proteger tus bienes, llama al 561-709-6488 o envía un correo electrónico a Scott a Scott@scottjkalishlaw.com.

                    Preguntas frecuentes sobre los bienes no gananciales en Florida

                    ¿Qué se considera propiedad no matrimonial en Florida?

                    Los bienes no gananciales incluyen los bienes adquiridos antes del matrimonio, las donaciones no conyugales, las herencias y los ingresos derivados de bienes no gananciales (siempre que no se consideren bienes gananciales).

                    ¿Qué es la mezcla y cómo afecta a los bienes no gananciales?

                    La mezcla se produce cuando los bienes no gananciales se mezclan con los gananciales, como cuando se combinan fondos no gananciales en una cuenta conjunta. Esto puede hacer que los bienes no gananciales se consideren gananciales.

                    ¿Puede un acuerdo prematrimonial proteger los bienes no matrimoniales?

                    Sí, un acuerdo prenupcial o postnupcial válido puede especificar qué bienes se consideran no matrimoniales, protegiéndolos de la división durante un divorcio.

                    ¿Qué ocurre con los bienes no gananciales durante el divorcio?

                    Los bienes no gananciales quedan excluidos del reparto equitativo y siguen siendo propiedad del propietario original una vez finalizado el divorcio.

                    ¿Cómo puedo asegurarme de que mis bienes no matrimoniales están protegidos?

                    Para proteger los bienes no matrimoniales, evita mezclar bienes, crea un acuerdo prenupcial o postnupcial y consulta a un abogado experto en derecho de familia.

                    Conclusión

                    Comprender los bienes no matrimoniales en Florida es fundamental para proteger tus bienes durante un divorcio. Tanto si se trata de bienes mezclados, bienes heredados o acuerdos prenupciales, comprender claramente la legislación de Florida te ayudará a salvaguardar lo que te pertenece por derecho.

                    Además, los tribunales de Florida reconocen el concepto de “mezcla” de bienes. Cuando pueda demostrarse que se han mezclado bienes no matrimoniales con bienes matrimoniales, todos o parte de los bienes pueden convertirse en bienes matrimoniales.

                    Para saber más sobre cómo verá un tribunal tu propiedad o para que respondamos a tus preguntas, llámanos al 561-709-6488 o solicita aquí una sesión de estrategia gratuita para repasar tu situación actual.

                    Y no olvides consultar nuestro Podcast sobre Divorcio en Florida para obtener más información y consejos prácticos.

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                    Sobre el autor

                    Scott Kalish

                    Scott Kalish es un experimentado abogado especializado en derecho de familia y divorcio. Dedica su experiencia a ayudar a las familias a superar tiempos difíciles. Con antecedentes como fiscal estatal y experiencia en un prestigioso bufete de abogados nacional, Scott aporta una gran riqueza de conocimientos a su práctica. Apasionado por marcar una diferencia real en la vida de las personas, fundó el bufete de abogados Kalish & Jaggars para ofrecer un apoyo jurídico compasivo y eficaz.

                    Fuera de la sala del tribunal, Scott es un hombre de familia, un entregado seguidor de los Miami Heat y de los Florida Panthers que disfruta explorando el aire libre en su motocicleta. Más información sobre Scott…

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