Bienes Privativos en Florida
En Florida, entender la diferencia entre bienes conyugales y no conyugales es crucial durante un divorcio. Los bienes no gananciales se refieren a los activos o pasivos excluidos de la distribución equitativa, lo que significa que siguen siendo propiedad exclusiva del propietario original. En este artículo se explica qué se considera propiedad no conyugal, cómo se trata en la legislación de Florida y en qué casos puede transformarse en propiedad conyugal. ¿Qué dice la ley de Florida sobre los bienes no gananciales? En Florida, los bienes no matrimoniales se definen en el artículo 61.075(6)(b) de los Estatutos de Florida. Según la ley,...
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