
Cómo funciona la custodia de los hijos y el tiempo compartido en Florida
Si no estás casado y tienes un hijo, pero no tienes un plan legal de tiempo compartido (custodia de los hijos), o“plan de paternidad“, como se denomina en Florida, sería beneficioso que lo tuvieras. Si estás casado y estás pensando en divorciarte, el tiempo compartido se decidirá durante el proceso de divorcio.
Un plan legal de tiempo compartido establece límites claros, horarios en los que cada progenitor puede ver a los hijos, e impone consecuencias reales a quienes lo incumplan. Además, un tiempo compartido legal puede proteger a tus hijos y/o proporcionarles estabilidad en sus vidas.
En Florida, la “custodia de los hijos” se conoce como “tiempo compartido” y está regulada por el artículo 61.13 de los Estatutos de Florida.
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¿Cómo se decide el tiempo compartido (custodia de los hijos) y cuál es el criterio del “interés superior del menor” según la ley de Florida?
La ley de Florida establece que “el interés superior del menor“es la “consideración primordial” cuando el juez crea o modifica la responsabilidad parental y crea, desarrolla, aprueba o modifica un plan parental, incluido un horario de tiempo compartido. Véase § 61.13(3)(a)-(t), Estatutos de Florida.
La norma del “interés superior del menor” es muy fluida, lo que significa que no es una prueba en blanco y negro. En su lugar, la ley de Florida exige que el juez tenga en cuenta diversos factores, como “el bienestar y los intereses del menor en particular y las circunstancias de esa familia”.
Además, el § 61.13(3)(a)-(t) de los Estatutos de Florida contiene todos los factores que el juez debe tener en cuenta al decidir sobre un plan de paternidad y responder a la pregunta del interés superior del menor. Los factores incluyen, entre otros
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- La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para facilitar y fomentar una relación paterno-filial estrecha y continuada, cumplir el horario de tiempo compartido y ser razonable cuando se requieran cambios.
- El reparto previsto de las responsabilidades parentales tras el litigio, incluida la medida en que se delegarán responsabilidades parentales en terceros.
- La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para determinar, considerar y actuar en función de las necesidades del menor, en contraposición a las necesidades o deseos del progenitor.
- El tiempo que el menor ha vivido en un entorno estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad.
- La viabilidad geográfica del plan de paternidad, prestando especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y a la cantidad de tiempo invertido en viajar para llevar a cabo el plan de paternidad.
- La aptitud moral de los padres.
- La salud mental y física de los padres.
- El historial del niño en el hogar, la escuela y la comunidad.
- La preferencia razonable del menor, si el tribunal considera que tiene suficiente inteligencia, comprensión y experiencia para expresar una preferencia.
- El conocimiento, la capacidad y la disposición demostrados de cada progenitor para estar informado de las circunstancias del hijo menor, incluidos, entre otros, sus amigos, profesores, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas.
- La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para proporcionar al niño una rutina coherente, como disciplina y horarios diarios para los deberes, las comidas y la hora de acostarse.
- La capacidad demostrada de cada progenitor para comunicarse con el otro y mantenerle informado de las cuestiones y actividades relacionadas con el hijo menor, y la voluntad de cada progenitor de adoptar un frente unificado en todas las cuestiones importantes al tratar con el hijo.
- Pruebas de violencia doméstica o de maltrato o abandono infantil.
- Pruebas de que alguno de los progenitores ha facilitado a sabiendas información falsa al tribunal sobre cualquier acción anterior o pendiente relativa a violencia doméstica, violencia sexual, maltrato infantil, abandono o negligencia infantil.
- Las tareas parentales concretas que cada progenitor realiza habitualmente y el reparto de las responsabilidades parentales antes de la incoación del litigio y durante el litigio pendiente, incluida la medida en que las responsabilidades parentales fueron asumidas por terceros.
- La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para participar e implicarse en las actividades escolares y extraescolares del menor.
- La capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para mantener un entorno para el menor libre de abuso de sustancias.
- La capacidad y disposición de cada uno de los progenitores para proteger al menor del litigio en curso, demostrada por no hablar del litigio con el menor, no compartir con el menor documentos o medios electrónicos relacionados con el litigio y abstenerse de hacer comentarios despectivos sobre el otro progenitor al menor.
- Las etapas y necesidades de desarrollo del niño y la capacidad y disposición demostradas de cada progenitor para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño.
- Cualquier otro factor que sea relevante para la determinación de un plan de paternidad específico, incluido el horario de tiempo compartido.
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¿Cómo puedo modificar legalmente un plan de multipropiedad en Florida?
Si tienes establecido un plan permanente de tiempo compartido, pero por algún motivo quieres cambiarlo o modificarlo, debes tener en cuenta lo siguiente. En Florida, antes de que un juez pueda modificar un plan de tiempo compartido existente, debes demostrar “un cambio sustancial, material e imprevisto de las circunstancias y la determinación de que la modificación redunda en el interés superior del menor”. Véase § 61.13(3), Estatutos de Florida.
En otras palabras, para conseguir que un juez cambie o modifique un plan de multipropiedad debes demostrar un cambio de circunstancias que sea 1) sustancial; 2) material; y 3) imprevisto. También tendrás que demostrar que la modificación que deseas es “en interés del menor”, lo que, como se ha explicado, influirá en los factores anteriores.
Consideración de los padres/Paternidad
Si eres el padre de un niño, y nunca te has casado con la madre de tu hijo o no eres el padre legal del niño, entonces necesitas que un tribunal determine que eres el padre real del niño, antes de que puedas obtener derechos de multipropiedad.
Este proceso puede ser relativamente sencillo, si la madre del niño coopera. Si no coopera o se opone a que tengas los derechos legales que conlleva ser el padre legal del niño, puede ser necesaria una audiencia formal.
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