
Medidas cautelares y órdenes de alejamiento por violencia doméstica en Florida
¿Cómo conseguir una orden de alejamiento o de protección contra la violencia doméstica?
Las órdenes de alejamiento (conocidas como mandamientos judiciales en Florida) para la protección contra la violencia doméstica están reguladas por el artículo 741.30 de los Estatutos de Florida.
De conformidad con el artículo 741.30(e) de los Estatutos de Florida cualquier miembro de la familia o del hogar puede solicitar una orden judicial de protección contra la violencia doméstica. Ten en cuenta que, según el apartado (e), “[n]inguna persona podrá solicitar una medida cautelar en virtud de este capítulo por el mero hecho de no ser cónyuge”. En otras palabras, la ley no exige que las personas estén legalmente casadas para obtener una orden judicial de protección contra la violencia doméstica. Además, una orden judicial no es sólo para parejas, cualquier miembro de la familia que conviva puede solicitarla.
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¿Qué tengo que demostrar para conseguir un interdicto u orden de alejamiento por violencia doméstica?
Para obtener un mandamiento judicial o una orden de alejamiento de protección contra la violencia doméstica debes demostrar que eres “víctima” de “violencia doméstica” or tienes un “motivo razonable para creer [that you are] en peligro inminente de ser víctima de cualquier acto de violencia doméstica”. § 741.30(1)(a), Estatutos de Florida.
El artículo 741.28 de los Estatutos de Florida define la “violencia doméstica” como “cualquier agresión, agresión con agravantes, agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual, acoso, acoso con agravantes, secuestro, detención ilegal o cualquier delito que provoque lesiones físicas o la muerte de un miembro de la familia o del hogar a manos de otro miembro de la familia o del hogar”. Si has sido víctima de alguno de los delitos anteriores, puedes solicitar una orden judicial de protección contra la violencia doméstica en virtud del artículo 741.30 de los Estatutos de Florida.
Aunque todavía no se haya producido la violencia, la ley te permite solicitar un mandato judicial o una orden de alejamiento. Para reunir los requisitos, debes creer razonablemente que estás en peligro inminente de “violencia doméstica”. Esto significa que temes razonablemente que la “violencia doméstica” esté a punto de producirse. Por ejemplo, si has recibido amenazas violentas o la violencia ha estado muy cerca de producirse, entonces puedes tener derecho a una orden judicial de protección contra la violencia doméstica.
Aparte de la “prohibición de contacto”, ¿qué más puede incluir un requerimiento judicial?
Si el Juez dictamina que tienes derecho a una orden judicial de Protección contra la Violencia Doméstica, según el artículo 741.30 de los Estatutos de Florida, el Juez puede incluir lo siguiente en la orden judicial:
- Una orden de alejamiento demandado (persona contra la que se dirige la orden judicial) de cometer cualquier acto de violencia doméstica
- Otorgarte a ti, el demandante, el uso y posesión exclusivos de la vivienda que compartís, o excluir al demandado de tu vivienda si ha estado viviendo contigo.
- Si tienes hijos menores con el demandado, puedes recibir el 100% del tiempo compartido en un plan de paternidad temporal.
- Al igual que en un divorcio, el juez puede establecer temporalmente la manutención de tu(s) hijo(s) menor(es) o la tuya propia.
- Obligar al demandado a participar en servicios de tratamiento, intervención o asesoramiento que deberá pagar el demandado.
- Remitirte a un centro certificado de violencia doméstica.
- Ordenar cualquier otra medida que el Juez considere necesaria para tu protección.
¿Qué tendrá en cuenta el juez cuando aún no se ha producido la “violencia doméstica” real?
Cuando aún no se ha producido la violencia doméstica real, debes poder demostrar que tienes “motivos razonables para creer [you are] en peligro inminente de ser víctima de violencia doméstica”. Según el artículo 741.30(6)(b) de los Estatutos de Florida, el juez debe tener en cuenta los siguientes factores para determinar si cumples esta norma:
- El historial entre el peticionario y el demandado, incluidas amenazas, acoso, hostigamiento y maltrato físico.
- Si el demandado ha intentado perjudicar al demandante o a miembros de su familia o a personas estrechamente relacionadas con él.
- Si el demandado ha amenazado con ocultar, secuestrar o dañar al hijo o hijos del demandante.
- Si el demandado ha herido o matado intencionadamente a una mascota de la familia.
- Si el demandado ha utilizado o ha amenazado con utilizar contra el demandante armas como pistolas o cuchillos.
- Si el demandado ha impedido físicamente al demandante abandonar el domicilio o llamar a las fuerzas del orden.
- Si el demandado tiene antecedentes penales que impliquen violencia o amenaza de violencia.
- La existencia de una orden de protección verificable emitida con anterioridad o procedente de otra jurisdicción.
- Si el demandado ha destruido bienes personales, incluidos, entre otros, teléfonos u otros equipos de comunicación, ropa u otros objetos pertenecientes al demandante.
- Si el demandado tuvo algún otro comportamiento o conducta que lleve al demandante a tener motivos razonables para creer que está en peligro inminente de convertirse en víctima de violencia doméstica.
- Cualquier otro hecho que sea relevante para saber si cumples la norma.
Abogado de órdenes de alejamiento o medidas cautelares por violencia doméstica
En el bufete de Scott J. Kalish tenemos la experiencia necesaria para ayudarte a conseguir una orden de alejamiento o una orden judicial de protección contra la violencia doméstica. Representamos a personas en todo el sur de Florida, específicamente los condados de Broward, Palm Beach, Miami-Dade, Martin y St. Lucie.
Con nuestra oficina principal convenientemente ubicada en Coral Springs y otras oficinas en todo el sur de Florida, nunca estamos lejos. Si tienes alguna pregunta sobre cómo conseguir una orden de alejamiento o una orden judicial de protección contra la violencia doméstica, ponte en contacto con nosotros hoy mismo para que te ayudemos.
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