
Las órdenes de alejamiento (conocidas como mandamientos judiciales) para la protección contra la violencia sexual están reguladas por el artículo 784.046 de los Estatutos.
Según el artículo 784.046 de los Estatutos, puedes tener derecho a una orden judicial o de alejamiento si eres víctima de “violencia sexual”. La ley de Florida define la “violencia sexual” como cualquier incidente de los siguientes
Es importante tener en cuenta que la ley de Florida dice que puedes tener derecho a una orden judicial por violencia sexual, independientemente de que el fiscal del estado haya presentado, reducido o desestimado cargos penales por el incidente. Esto significa que cualquier causa o investigación penal es totalmente independiente de tu derecho a obtener un interdicto.
Para determinar si cumples las definiciones anteriores según la ley de Florida, consulta más abajo.
La ley de Florida, concretamente el artículo 794.011(1)(h) de los Estatutos, define la “agresión sexual” como la “penetración oral, anal o vaginal, o la unión con el órgano sexual de otra persona, o la penetración anal o vaginal de otra persona con cualquier otro objeto; sin embargo, la agresión sexual no incluye un acto realizado con un fin médico de buena fe”.
La ley de Florida, concretamente el Capítulo 800, establece distintas variedades de actos que pueden ser “lascivos o lascivos”. Por ejemplo, un acto “lascivo o lascivo” puede consistir en “abuso deshonesto”, que es cuando una persona “toca de forma lasciva o lasciva los pechos, los genitales, la zona genital o las nalgas, o la ropa que los cubre, de una persona menor de 16 años, u obliga o incita a una persona menor de 16 años a que la toque, comete un acto lascivo o lascivo de abuso deshonesto”. § 800.04(5), Estatutos.
La ley de Florida define el delito de “atraer o seducir a un niño” cuando “[una] persona de 18 años o más que intencionadamente atrae o seduce, o intenta atraer o seducir, a un niño menor de 12 años a una estructura, vivienda o medio de transporte para un fin que no sea lícito”. § 787.025(2)(a), Estatuto.
La ley de Florida, concretamente el artículo 827.071 de los Estatutos, define “actuación sexual de un menor” como “cualquier actuación o parte de ella que incluya conducta sexual de un menor de 18 años”.
La ley de Florida, concretamente el artículo 776.08 de los Estatutos, define “delito con fuerza” como cualquiera de los siguientes: “traición; asesinato; homicidio involuntario; agresión sexual; robo de vehículo; robo con allanamiento de morada; atraco; robo con allanamiento de morada; incendio provocado; secuestro; agresión con agravantes; agresión con agravantes; acoso con agravantes; piratería aérea; lanzamiento, colocación o descarga ilegal de un artefacto destructivo o bomba; y cualquier otro delito grave que implique el uso o la amenaza de fuerza física o violencia contra cualquier individuo.”
En el bufete de Scott J. Kalish tenemos la experiencia necesaria para ayudarte a conseguir una orden de alejamiento o de alejamiento por violencia sexual. Representamos a personas en todo el sur de Florida, específicamente los condados de Broward, Palm Beach, Miami-Dade, Martin y St. Lucie.
Con nuestra oficina principal convenientemente ubicada en Coral Springs y otras oficinas en todo el sur de Florida, nunca estamos lejos. Si tienes alguna pregunta sobre cómo conseguir una orden de alejamiento o un interdicto por violencia sexual, ponte en contacto con nosotros hoy mismo para que te ayudemos.