[vc_row triangle_shape=”no” css=”.vc_custom_1447676897400{padding-bottom: 50px !important;}”][vc_column][vc_single_image image=”3377″ img_size=”large” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row triangle_shape=”no” css=”.vc_custom_1565448077036{padding-bottom: 43px !important;}” el_id=”Fila principal DUI”][vc_column][vc_column_text css=””]
Conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en Florida
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”16px”][vc_column_text]En Florida, el delito de conducir bajo los efectos del alcohol (“DUI”) está regulado por el artículo 316.193 de los Estatutos de Florida.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]Según la ley de Florida, una persona comete el delito de DUI cuando “conduce o tiene el control físico real de un vehículo en este estado y”:
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]1.) la persona está bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de cualquier sustancia química establecida en § 877.111, o de cualquier sustancia controlada en virtud del Capítulo 893, cuando se vea afectada hasta el punto de que las facultades normales de la persona se vean mermadas; O
2.) la persona tiene una tasa de alcohol en sangre o aliento igual o superior a 0,08.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text css=””]
Esencialmente, pueden condenarte por DUI aunque te hayas negado a la prueba de alcoholemia. La ley de DUI de Florida, citada anteriormente, tipifica como delito conducir o tener el control físico real de un vehículo cuando una persona está bajo los efectos del alcohol (o de una sustancia controlada) hasta el punto de que sus facultades normales están mermadas. En resumen, el gobierno no necesita una muestra de tu aliento (o sangre) para demostrar que eres culpable de una DUI. Para más información sobre cómo se procesan los casos de DUI y qué defensas pueden existir, este recurso ofrece una explicación detallada.
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¿Cómo se puede demostrar mi culpabilidad por DUI en Florida si me negué a la prueba de alcoholemia?
[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/3″][vc_single_image image=”3386″ img_size=”medium”][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/3″][vc_gallery interval=”3″ images=”3406″ img_size=”medium”][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/3″][vc_single_image image=”3408″ img_size=”medium”][/vc_column_inner][vc_column_inner][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]En un caso de DUI, cuando alguien se niega a someterse a una prueba de alcoholemia (o de sangre), el gobierno debe disponer de pruebas adicionales para demostrar que cometiste el delito. Estas pruebas deben ser suficientes para demostrar que estabas bajo la influencia del alcohol (o de una sustancia controlada) hasta el punto de que tus facultades normales estaban mermadas.
A menudo, las pruebas en tu contra serán una combinación del testimonio del agente de policía y otras pruebas físicas disponibles, como el vídeo de la cámara del salpicadero o de la cámara corporal de la policía de tu interacción con el agente, tu actuación en los Ejercicios de Sobriedad sobre el Terreno (FSE), fotos, un recipiente abierto con alcohol, etc.
Por ejemplo, el agente de policía puede estar preparado para declarar que tenías los ojos inyectados en sangre y llorosos, que hablabas arrastrando las palabras y que tu aliento desprendía olor a alcohol. Es probable que el agente de policía intente respaldar su opinión de que estabas bajo los efectos del alcohol con un vídeo que muestre tu bajo rendimiento en los FSE.
Probar una DUI sin un análisis de aliento (o de sangre) es controvertido porque el alcohol afecta a cada persona de forma diferente. Además, puede haber razones inocentes por las que mostraste signos de estar bajo los efectos del alcohol. Por ejemplo, puede que tuvieras los ojos inyectados en sangre y llorosos porque tienes alergia. Y tu equilibrio puede haberse visto afectado debido a una lesión de larga duración o simplemente a una mala coordinación. Tal vez tu habla sonara arrastrada o entre dientes porque estabas agotado por el trabajo.
Es muy importante que tu abogado examine cuidadosamente las pruebas de tu caso y determine si hay puntos débiles en la acusación del gobierno contra ti. Para ello, tu abogado debe conocerte bien a ti y a tu caso.
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¿Cómo define la ley de Florida el término “impedido”?
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Según la ley de Florida, “menoscabado significa disminuido en algún aspecto material”. Shaw contra el Estado783 So.2d 1097 (Fla. 5º DCA 2001). Como probablemente pensabas, esta definición es vaga. Baste decir que, según la legislación de Florida, “impedido” es un término poco preciso y no se ajusta a todos los casos. En última instancia, es probable que cada persona tenga una opinión diferente sobre lo que hace que alguien esté “impedido”. [/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text css=””]
Sanciones por DUI en Florida
Una DUI por primera vez se clasifica como un delito menor de primer grado. Según la ley de Florida, un delito menor de primer grado se castiga con hasta 364 días en la cárcel del condado. El delito de DUI, sin embargo, es particular porque la ley de Florida tiene un esquema estatutario especial que establece la cantidad máxima de tiempo de cárcel y otras condiciones mínimas para una condena por DUI en función de tus antecedentes. A continuación se ofrece un desglose de las penas máximas y otras disposiciones obligatorias para las condenas por DUI según la ley de Florida.
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PENAS POR PRIMERA CONDENA POR CONDUCIR EBRIO EN FLORIDA
En Florida, las penas máximas por un DUI son 6 meses en la cárcel del condado, una multa máxima de 1.000 $, hasta 12 meses de libertad condicional, con las siguientes condiciones obligatorias: Escuela de DUI, una evaluación de abuso de sustancias y cualquier tratamiento recomendado, 50 horas de servicio comunitario, 10 días de incautación del vehículo y suspensión del permiso de conducir.
**Si proporcionaste una muestra de tu aliento y era de 0,15 o superior O tenías un menor en el vehículo, entonces la multa máxima es de 2.000 $, una pena máxima de cárcel de 9 meses y un bloqueo de encendido de 6 meses.
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PENAS POR SEGUNDA CONDENA POR CONDUCIR EBRIO (CON MÁS DE 5 AÑOS DE DIFERENCIA) EN FLORIDA
Si se trata de tu segunda condena por DUI que se produce al menos 5 años después de tu primera condena (también conocida como Segunda Fuera de 5), las penas máximas por DUI son 9 meses en la cárcel del condado, una multa máxima de 2.000 $, 1 año de dispositivo de bloqueo de encendido, hasta 12 meses de libertad condicional, con las siguientes condiciones obligatorias: Escuela de DUI, una evaluación de abuso de sustancias y cualquier tratamiento recomendado, y la suspensión del permiso de conducir.
**Si proporcionaste una muestra de tu aliento y era de 0,15 o superior O llevabas a un menor en el vehículo, la multa máxima es de 4.000 $, una pena máxima de cárcel de 12 meses y 2 años de bloqueo del encendido.
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PENA POR CONVICCIÓN POR DUI POR SEGUNDA VEZ (MENOS DE 5 AÑOS) EN FLORIDA
Si se trata de tu segunda condena por DUI en un plazo de 5 años, o menos después de tu primera condena (también conocida como Segunda condena en un plazo de 5 años), las penas máximas por DUI son 9 meses en la cárcel del condado (10 días mínimo obligatorio en la cárcel), una multa máxima de 2.000 $, 30 días de incautación del vehículo, 1 año de dispositivo de bloqueo de encendido, hasta 12 meses de libertad condicional, con las siguientes condiciones obligatorias: Escuela de DUI, una evaluación de abuso de sustancias y cualquier tratamiento recomendado, y la suspensión del permiso de conducir.
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PENAS POR TERCERA CONDENA POR CONDUCIR EBRIO (MÁS DE 10 AÑOS DESDE LA ÚLTIMA CONDENA) EN FLORIDA
Si esta es tu tercera condena por DUI que al menos 10 años después de tu última condena, (aka Tercera Fuera de 10) entonces las penas máximas por un DUI son 12 meses en la cárcel del condado (10 días mínimo obligatorio en la cárcel), una multa máxima de 5.000 $, 2 años de dispositivo de bloqueo de encendido, hasta 12 meses de libertad condicional, con las siguientes condiciones obligatorias: Escuela de DUI, una evaluación de abuso de sustancias y cualquier tratamiento recomendado, y la suspensión del permiso de conducir.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]
PENA POR CONVICCIÓN POR DUI POR TERCERA VEZ (MENOS DE 10 AÑOS DESDE LA ÚLTIMA CONVICCIÓN) EN FLORIDA
Si se trata de tu tercera condena por DUI que se produce menos de 10 años después de tu última condena, (también conocida como Tercera dentro de 10) se considera un delito grave de tercer grado. Dado que este cargo es un delito grave de tercer grado, se aplican las directrices de sentencia por delito grave. En cualquier caso, las penas máximas por una tercera DUI en un plazo de tres años, son 5 años de prisión (30 días mínimo obligatorio en la cárcel), una multa máxima de 5.000 $, 2 años de dispositivo de bloqueo de encendido, hasta 5 años de libertad condicional, con las siguientes condiciones obligatorias: 90 días de incautación del vehículo, Escuela de DUI, una evaluación de abuso de sustancias y cualquier tratamiento recomendado, y una suspensión del permiso de conducir.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]
PENA POR CONVICCIÓN DE DUI POR CUARTA, QUINTA O SEXTA VEZ (y así sucesivamente) EN FLORIDA
Si se trata de tu cuarta, quinta, sexta (o más) condena por DUI, se considera un delito grave de tercer grado. Dado que este cargo es un delito grave de tercer grado, se aplican las directrices de sentencia por delito grave. En cualquier caso, las penas máximas por una cuarta, quinta (o más) condena por DUI son 5 años de prisión y hasta 5 años de libertad condicional, la multa no puede ser inferior a 2.000 $.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text css=””]
Conducir bajo la influencia de drogas (sustancias controladas) O DUI por drogas en Florida
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Además del alcohol, la legislación de Florida prohíbe conducir bajo los efectos de determinadas drogas. Como ya se ha mencionado, los Estatutos de Florida declaran ilegal conducir “bajo la influencia de […] cualquier sustancia química establecida en § 877.111, o cualquier sustancia controlada en virtud del Capítulo 893, cuando esté afectada hasta el punto de que las facultades normales de la persona estén mermadas”. § 316.193(1)(a), Estatutos de Florida. [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_single_image image=”3418″ img_size=”medium”][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Por lo tanto, técnicamente un conductor puede ser condenado por DUI aunque haya tenido cero (0) alcohol en su organismo. El capítulo 893 y el artículo 877 de los Estatutos de Florida contienen una lista muy larga de drogas que pueden llevar a alguien a ser acusado y, en última instancia, condenado por DUI en Florida. Entre las drogas enumeradas, se encuentran la cocaína, el alprazolam, la oxicodona, la marihuana y la heroína. La lista completa de drogas del Capítulo 893 de los Estatutos de Florida puede consultarse AQUÍ. Puedes encontrar AQUÍ una lista completa de los medicamentos incluidos en la sección 877.111 de los Estatutos de Florida. [/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]
¿Es delito en Florida Conducir Bajo los Efectos de Medicamentos o Drogas Prescritos?
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”5px”][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Según la ley de Florida, técnicamente se te puede acusar de DUI aunque las drogas presentes en tu organismo te hayan sido recetadas legalmente por un médico. Sin embargo, ten en cuenta que las fuerzas del orden deben demostrar que las drogas “afectaron a la [persona hasta el] punto de mermar sus facultades normales”. § 316.193, Estatutos de Florida. No basta con que tuvieras las drogas en tu organismo, las fuerzas del orden deben demostrar que, de hecho, estabas “afectado”. [/vc_column_text][vc_empty_space height=”5px”][vc_empty_space height=”5px”][vc_column_text]
¿Es delito en Florida conducir bajo los efectos de medicamentos o drogas sin receta?
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Como probablemente sepas, algunos medicamentos que puedes comprar sin receta en CVS o Walgreens pueden tener potentes efectos perjudiciales. En algunos casos, estos medicamentos de venta libre pueden perjudicar a alguien tanto o más que las drogas ilegales. Sin embargo, los medicamentos de venta libre no pueden constituir por sí solos la base de una acusación por conducir bajo los efectos del alcohol. Por lo tanto, si te han detenido por conducir bajo los efectos de un medicamento sin receta médica, tienes derecho a que se desestime la acusación. Es imprescindible que hables con tu abogado y le comuniques este hecho. [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_single_image image=”3422″ img_size=”medium”][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space][vc_column_text css=””]
Defensas comunes de DUI en Florida
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Si te han acusado de conducir bajo los efectos del alcohol en Florida, probablemente tengas muchas preguntas. Lo más probable es que te preguntes lo siguiente:
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- ¿Cuáles son las defensas ante una DUI en Florida?
- ¿Cómo puedo conseguir que se reduzca o desestime mi cargo por DUI?
- ¿Puedo defenderme de esta DUI?
- ¿Merece la pena luchar contra mi acusación de DUI?
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[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_single_image image=”3412″ img_size=”medium” alignment=”center”][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]A continuación se enumeran algunas de las defensas más comunes contra la DUI en Florida.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”20px”][vc_column_text]
1. Defensas contra resultados de la prueba de alcoholemia de 0,08 o superiores
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Si proporcionaste una muestra de tu aliento y los resultados fueron de 0,08 o más, puede que te preguntes si hay alguna forma de impugnar esos resultados. Aunque impugnar con éxito los resultados de las pruebas de alcoholemia suele ser una ardua tarea, en algunos casos es posible.
En primer lugar, si se violaron tus derechos constitucionales (concretamente los de la cuarta enmienda) durante la investigación de la DUI, puedes tener derecho a que se desestimen los resultados de la alcoholemia. Las investigaciones por DUI son muy técnicas y, si los agentes de policía no tienen cuidado, sus acciones pueden darte derecho a que se excluyan determinadas pruebas de tu caso. Para determinar si se violaron tus derechos constitucionales, es necesario un análisis exhaustivo de todo tu caso.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Aparte de una perspectiva constitucional, los resultados de la prueba de alcoholemia pueden ser atacados si se descubre que la máquina de la prueba de alcoholemia no funcionaba correctamente o puede haber habido problemas con el mantenimiento de la máquina.
La legislación de Florida tiene leyes muy estrictas sobre el mantenimiento de las máquinas de pruebas de alcoholemia por parte de los departamentos de policía. Hay pruebas de inspección mensuales que deben realizarse para que las fuerzas del orden puedan utilizar los resultados de las pruebas de cualquier máquina de pruebas de alcoholemia. Obtener los registros de estas pruebas mensuales es vital antes de renunciar a defender tu caso de DUI. Aunque son raros, ha habido casos en los que la policía ha sido culpable de utilizar máquinas de pruebas de alcoholemia que no han sido mantenidas adecuadamente.
No sólo hay pruebas locales de inspección mensual de las máquinas de aliento, sino que también se realizan pruebas anuales de cada máquina. La prueba anual la realiza el Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida (FDLE) en Tallahassee. Cada máquina se envía al FDLE para esta “inspección del departamento” cada año. El FDLE mantiene registros de cada inspección anual de cada máquina de aliento en servicio en el Estado de Florida. De nuevo, antes de renunciar a defender tu caso, es muy importante que obtengas los registros de inspección departamental de tu máquina para confirmar que la máquina estaba en condiciones de funcionar, cuando realizaste la prueba.
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]
Peritaje
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]Sólo es ilegal conducir un vehículo con una tasa de alcohol en el aliento (o en la sangre) igual o superior a 0,08.
Como probablemente sepas, el alcohol no se absorbe en tu organismo inmediatamente después de consumirlo. Esto es importante porque cuanto más larga sea la investigación por DUI, menos fiables serán los resultados de la prueba de alcoholemia.
Dependiendo de tu estatura, peso y de la hora y cantidad/tipo de alcohol consumido, la velocidad a la que el alcohol se absorbe en el torrente sanguíneo (causando la alteración) variará. A veces puede ocurrir que, cuando te subiste al coche y empezaste a conducir, el alcohol estaba todavía en tu estómago y aún no se había absorbido totalmente en tu torrente sanguíneo. Esto significa que el nivel de alcohol de tu cuerpo cuando te pararon por primera vez, podría ser diferente y estar a un nivel sustancialmente inferior que cuando proporcionaste a la policía la muestra de tu aliento horas más tarde, al final de la investigación.
Es importante establecer un calendario y determinar si puedes disponer de esta defensa. En caso afirmativo, el siguiente paso es consultar con un experto, como un toxicólogo. Si un experto puede emitir un dictamen basado en las pruebas de que tu tasa de alcoholemia era inferior a 0,08 cuando te detuvo la policía, es posible que puedas vencer con éxito la acusación de DUI.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]
2. Defensas relacionadas con el deterioro
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]La defensa por DUI más común cuando se trata de una negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es que, o bien no estabas bajo los efectos del alcohol, o bien las pruebas de las fuerzas del orden contra ti son insuficientes para condenarte. Cuando te niegas a someterte a la prueba de alcoholemia, las fuerzas del orden se basan probablemente en la opinión del agente de policía de que estabas bajo los efectos del alcohol, combinada con el vídeo de la cámara del salpicadero o de la cámara corporal, junto con cualquier otra prueba física que apunte a que estabas bajo los efectos del alcohol.
Puede haber varias razones inocentes que expliquen por qué puedes haber aparecido alterado. ¿Tienes alergias que te hayan provocado ojos llorosos/rojos? ¿Tienes algún impedimento en el habla o estabas agotado por haber trabajado doble turno, lo que hizo que tu habla fuera poco clara? ¿Te han operado o tienes alguna lesión que afecte a tu equilibrio? Por supuesto, éstas son algunas de los cientos de explicaciones inocentes que pueden aplicarse a tu caso.
Si hay un vídeo de por medio, todo se reducirá a si apareces en estado de embriaguez en el vídeo. Si es evidente que estás ebrio, no podrás convencer a un jurado o a un juez de que no lo estabas. Por otra parte, si el vídeo no muestra ninguna deficiencia, es un dato importante para defender tu caso.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]
3. Ni siquiera conducías cuando la policía se puso en contacto contigo
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]¿Cómo se puede detener y acusar a alguien de conducir bajo los efectos del alcohol si no conducía un vehículo? Si no conducías un vehículo, las fuerzas del orden deben demostrar que tenías el “control físico real” de tu coche.
Por ejemplo, imagina que sales intoxicado de un bar. Te acercas a tu coche en el aparcamiento y sabes que no estás en condiciones de conducir. Decides meterte en el coche y dormir unas horas. Te quedas dormido, pero te despierta el ruido de la linterna de un agente de policía que te golpea la ventanilla. El agente ve que estás dormido y te pide que salgas del coche. Cuando sales para hablar con él, el agente percibe inmediatamente el olor a alcohol y ve que has bebido. Finalmente, el agente lleva a cabo una investigación por DUI y te detiene por DUI. ¿Cómo puede ser esto? Lo creas o no, casos como éste ocurren continuamente.
La cuestión definitiva será si la persona tenía “control físico real”de su vehículo mientras estaba intoxicada. La ley de Florida define el “control físico real” como estar “físicamente en [o sobre] el vehículo y tener la capacidad de manejar el vehículo, independientemente de si está manejando realmente el vehículo en ese momento”.
Se trata de una cuestión muy sensible a los hechos. Por ejemplo, una persona tiene probablemente el “control físico real” de un coche cuando está sentada en el asiento del conductor con las llaves puestas. Sin embargo, probablemente no control físico real” cuando duerme en el asiento trasero y las llaves no están en el vehículo. La variedad de escenarios fácticos es casi infinita y lo más probable es que haya un argumento en contra del “control físico real”. Es imprescindible que cuentes con un abogado defensor experimentado y dedicado para rebatir la afirmación de que tenías el control físico real.
Defensa de la operatividad
El gobierno no sólo tiene que demostrar que estabas “en control físico real” del vehículo, sino que también debe demostrar que vehículo estaba “operativo”. Según la ley de Florida, “[e]s una defensa contra el cargo de [DUI] si en el momento de la supuesta infracción, el vehículo estaba inoperativo”.
Aunque es algo infrecuente, una defensa a tu DUI puede ser que tu coche estaba inoperativo. Por ejemplo, imagina que estás en casa de un amigo para una fiesta y, estando ebrio, te pones al volante de un coche que requiere una reparación importante del motor. En ese ejemplo, existe un argumento sólido para que no se te pueda condenar por DUI porque el vehículo no estaba operativo. [/vc_column_text][vc_empty_space height=”35px”][mkd_call_to_action full_width=”yes” content_in_grid=”no” type=”with-icon” icon_pack=”simple_line_icons” simple_line_icons=”icon-phone” show_button=”yes” button_main_color=”#dd3333″ button_target=”_self” button_icon_pack=”font_elegant” button_fe_icon=”arrow_carrot-right” button_text=”Free Case Evaluation” button_link=”https://scottjkalishlaw.com/contact-us/” box_padding=”22px 3%”]
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Abogado defensor de DUI
[/vc_column_text][vc_empty_space height=”10px”][vc_column_text]En el bufete de Scott J. Kalish tenemos la experiencia necesaria para ofrecer una excelente defensa en casos de DUI. Representamos a personas de todo el sur de Florida, incluidos los condados de Broward, Palm Beach, Miami-Dade, Martin y St. Lucie.
Con nuestra oficina principal convenientemente ubicada en Coral Springs y otras oficinas en todo el sur de Florida, nunca estamos lejos. Si tienes alguna pregunta sobre DUI, o cualquier otro asunto de defensa penal, ponte en contacto con nosotros hoy mismo para obtener ayuda real.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”35px”][/vc_column][/vc_row]